El debate sobre el problema del Primado en la teología católica contemporánea

25 Diciembre 2007
Hoy, en el recinto de la Academia Teológica de Moscú, comenzó su trabajo el Pleno ordinario de la Comisión Sinodal Teológica de la Iglesia Ortodoxa Rusa. Uno de los temas del pleno será la discusión del problema de la comprensión ortodoxa del Primado en la Iglesia Universal. Bogoslov.Ru publica el artículo del profesor de la Academia Teológica de Moscú, V.V. Burega, dedicado a un resumen de los debates sobre el problema del Primado en la teología católica contemporánea.

El problema sobre la primacía se entiende, en teología, como la discusión sobre la existencia de especiales prerrogativas de una u otra cátedra episcopal sobre las demás. En la teología ortodoxa la doctrina sobre el Primado en la Iglesia nunca fué fijada dogmáticamente y, por eso, ahora ella puede ser expuesta por distintos  teólogos de diferentes formas, hasta el punto de llegar a negar completamente la existencia de cualquier tipo de prerrogativas de una u otra cátedra. En la Iglesia Católica la doctrina sobre el Primado del Obispo de Roma es un principio doctrinal obligatorio, fijado dogmáticamente hace ya casi medio siglo atrás. Al mismo tiempo, a fines del siglo XX, en la teología católica, se esbozaron tendencias, que sin abandonar el dogma sobre el Primado del Romano Pontífice, buscan nuevas formas de expresión para esta doctrina, y nuevas formas de realización de  jurisdicción universal, que Roma se adjudica a sí misma.

Hoy, cuando en el mundo ortodoxo se discute activamente el problema sobre la comprensión teológica de la primacía eclesial hay que tener en cuenta la evolución que ha tenido lugar en la teología católica de las últimas décadas.

La formulación del dogma

El dogma católico sobre el Primado del Obispo de Roma y sobre su infalibilidad en materia de fe y moral, fué formulado en la constitución dogmática Pastor Aeternus, aprobada el 18 de julio de 1870 por el Concilio Vaticano I  (en la tradición católica se le considera el XX Concilio Ecuménico). La Constitución consta de un preámbulo y cuatro capítulos. En el primer capítulo se afirma, que el Señor Jesucristo puso al Apóstol Pedro "como príncipe de los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante". Así, el Apóstol Pedro, recibió del Salvador "un primado verdadero y propio de jurisdicción". En el segundo capítulo se formula la doctrina de los obispos romanos como los sucesores del Apóstol Pedro, que heredaron de él su Primado sobre toda la Iglesia Cristiana. El tercer capítulo se refiere, con mayor detalle, sobre el poder del Obispo de Roma. Se afirma aquí que "a la jurisdicción del Romano Pontífice estan obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe". También se afirma, que "el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, preside toda la Iglesia".Y, por último, el cuarto capítulo de la Constitución está dedicado a la cuestión de la infalibilidad del Papa en materia de fe y de moral. Se indican las condiciones, que, cumpliendolas, hacen que las definiciones del Pontífice se califiquen como infalibles. Estas condiciones son las siguientes: 1) el Papa debe intervenir en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, es decir, no en forma privada; 2) debe formular una doctrina de fe o de moral (los comentarios del Papa sobre temas socio-políticos, sociales y sobre otros problemas parecidos, no son considerados infalibles); 3) el propio Papá, en su alocución, debe calificar su enseñanza como obligatoria para toda la Iglesia. Las intervenciones del Obispo de Roma, que cumplen dichas condiciones, se les nombra declaraciones "ex cathedra" (lat. - desde el púlpito), y son reconocidas por la Iglesia Católica como infalibles. (Traducción rusa de la Constitución,véase en: La fe cristiana: textos de enseñanza dogmática de la Iglesia en los siglos III -XX. San Petersburgo, 2002. párrafos 466-485).

Cabe señalar que la doctrina del Primado del Obispo de Roma, en Pastor Aeternus, se expone  de manera rigurosa y categóricamente. Los postulados doctrinales aquí se constatan de forma breve. Además, cada capítulo del documento concluye en un canon, que proclama la excomunión para todos aquellos que no se adhieran al contenido de los capítulos de esta enseñanza. Por ejemplo, el cuarto capítulo (y, en consecuencia, toda la Constitución) termina con el siguiente canon: "De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anathema".

El dogma del Vaticano, del año de 1870,  jugó un papel fatal en la historia moderna del cristianismo. Él, sustancialmente, hizo  mucho más profunda la división entre la Ortodoxia y el Catolicismo Romano, y en gran parte ha obstaculizado el diálogo entre los cristianos.

Siglo XX

En el siglo XX, como resultado de un estudio intensivo de la herencia patrística oriental, así como también, mediante el intercambio de opiniones con teólogos ortodoxos (en su mayoría emigrados de Rusia), en la Iglesia Católica, se ha formado la así llamada "eclesiología comunitaria". Las ideas centrales de esta son comunidad y comunión. La Iglesia se entiende aquí, principalemtne, como una unión de amor, que se diferencia fundamentalmente de todas las demás comunidades humanas construidas sobre la voluntad hacia el poder. El centro de la vida eclesial se establece la Eucaristía como el sacramento de la comunión y la unidad. La nueva visión sobre lo que es la Iglesia débilmente se acopla con las formulaciones rigurosas contenidas en Pastor Aeternus. En la constitución del Concilio Vaticano I  la Iglesia aparece más como una monarquía absoluta, encabezada por el Obispo de Roma, y no como una unión de amor. El Pastor Aeternus, como hemos visto, directamente expresa, que el Papa está "sobre toda la Iglesia".

Otro problema grave, en la resolución del cual se ven obligados a trabajar los teólogos católicos después de la adopción del dogma del Primado del Papa, es el problema de la correlación de la autoridad papal y episcopal. La lógica de la Constitución de 1870 implicaba que el poder papal está sobre el episcopal. Es más, este documento daba fundamentos para pensar, que, precisamente, en el Papa es necesesario ver la fuente del poder episcopal. Sin embargo, esta interpretación extrema del Primado entraba en clara contradicción con la centenaria tradición dogmática y canónica, que ve la fuente de la autoridad episcopal en Cristo.

Los problemas señalados han generado acalorados debates sobre la cuestión del Primado en la teología católica de la segunda mitad del siglo XX. La eclesiología comunitaria fue en gran parte aceptada por el Concilio Vaticano II (1962-1965) y quedó refelejada en varios de sus documentos. Tanto durante la preparación del Concilio, así como y durante su trabajo, fue  expresada la esperanza de que el dogma del Primado del Obispo de Roma será, si no suprimido, al menos revisado. Sin embargo, estas esperanzas no tuvieron la suerte de hacerse realidad. El Concilio confirmó la firmeza de la doctrina del Primado del Papa. Así, por ejemplo, en la Constitución dogmática sobre la Iglesia "Lumen gentium", adoptada por el Concilio, que prestó mucha atención al tema del poder de los obispos y la necesidad del desarrollo de la colegialidad (unión) en la labor del episcopado, estaba equipada de una "Nota explicativa previa". Aquí, en particular, se dice: "El Colegio [de los obispos] necesariamente y siempre comprende a su Cabeza, que en el Colegio conserva íntegro su oficio de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal... la Cabeza del Colegio... puede por sí solo realizar determinados actos, que en forma alguna corresponden a los Obispos, como convocar y dirigir el Colegio, aprobar las normas de acción, etc." (Documentos del Concilio Vaticano II. Nota explicativa previa).

También hay que señalar, que el Concilio Vaticano II se había abstenido de dar una respuesta directa sobre el problema acerca de la fuente del poder episcopal: si emana del Orden Sagrado o de la misión canónica, encomendada por el Papa Romano. Así, el Concilio no solucionó los principales problemas teológicos relacionados con la doctrina del Primado. Por lo tanto, en la teología católica de las últimas décadas se puede observar una amplia gama de opiniones acerca de este tema. Algunos teólogos (por ejemplo, K. Rahner, Y.Congar) insisten en que el poder del magisterio  y de administración el obispo lo  recibe en el Orden Sagrado, y la misión canónica, encomendada por el Papa, sólo formaliza legalmente este poder. Otros (por ejemplo, A.Gutiérrez, A.Stickler) consideran que el poder del magisterio y de administración el obispo lo recibe del Papa.

Algunos de los teólogos católicos más radicales, en general, exigían la derogación del dogma del Primado del Papa. Por ejemplo, Hans Küng, conocido por sus ideas liberales, en 1971, publicó una monografía titulada "Infallible? An Inquiry" (Inglés - "¿infalible? Una pregunta"), en la que criticó duramente la constitución Pastor aeternus. Küng señalaba, que ni el Primado del obispo de Roma, ni su infalibilidad no pueden ser compatibles ni con la Biblia, ni con la historia de la Iglesia. La posibilidad de revocación del dogma de 1870 Küng (así como Bernhard Hasler, autor de una monografía sobre Pío IX y el Concilio Vaticano I: Hasler A.B. Pío IX (1846-1878), päpstliche Unfehlbarkeit und 1. Vatikanisches Konzil. Stuttgart, 1977) fundamentaba la invalidación de sus resoluciones, partiendo de motivos formales. Ambos autores argumentaban, que el Concilio no fue libre en sus deliberaciones y, por lo tanto, sus resoluciones no  pueden tener carácter obligatorio.

Los postulados de Kung y Hasler han provocado una serie de nuevos estudios sobre el Concilio Vaticano I. De éstos, el más significativo fue la investigación, en tres volúmenes, de Klaus Schatz, publicada en 1992-1994 (Schatz K. Vaticanum I 1869-1870. 3 vol. Paderborn, 1992-1994). En esta investigación, onsecuentemente, se refutan las tesis de Kung sobre la nulidad de las resoluciones del Concilio de los años 1869-1870. Y aunque hoy en día la ciencia católica reconoce que las resoluciones del Concilio Vaticano I estuvieron en gran parte condicionadas a una serie de factores político-ideológicos e históricos (especialmente la lucha contra el galicanismo y contra la ideología liberal difundida en Europa), pero, en general, se acepta que estos factores influyeron sólo en la forma de los decretos conciliares. En esencia, la constitución Pastor aeternus se reconoce correcta.

Documentos de los años 90

Este enfoque de las resoluciones del Concilio Vaticano I condicionó el rumbo principal de la interpretación teológica, formulada en los últimos 10-15 años, de la Constitución Pastor aeternus. Los teólogos católicos han tratado de separar el carácter irrevocable del dogma del Primado del Papa de las formas históricas de su expresión y realización. A este respecto, tienen especial relevancia dos documentos relacionados entre sí: la encíclica del Papa Juan Pablo II Ut unum sint (latín - "Que sean uno"), dedicada al ecumenismo, publicada el 25 de mayo de 1995 y el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe titulado "el Primado del Sucesor de Pedro en el Misterio de la Iglesia", promulgado el 31 de octubre de 1998.

En el tercer capítulo de la señalada encíclica hay varios puntos dedicados al problema del Primado del Obispo de Roma. El Primado se define aquí en términos completamente tradicionales. Se afirma, que en el ministerio papal (ministerio de Pedro) la Iglesia Católica ha mantenido "el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad". El ministerio de Pedro se origina enteramente en la gracia. Al mismo tiempo, Juan Pablo II señala, que se siente llamado a "encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva". El revelo de esta forma facilitaría el diálogo de los católicos con las otras Iglesias cristianas.

También, en la citada encíclica, se trata de mitigar la contradicción, antes señalada, entre el dogma católico del Primado papal y la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el poder de los obispos. En Ut unum sint especialmente se subraya que  "cuando la Iglesia católica afirma que la función del Obispo de Roma responde a la voluntad de Cristo, no separa esta función de la misión confiada a todos los Obispos, también ellos "vicarios y legados de Cristo". El Obispo de Roma pertenece a su "colegio" y ellos son sus hermanos en el ministerio". La encíclica también trata de inscribir la doctrina del Primado en la eclesiología comunitaria. Se indica, expresamente, que el ministerio de Pedro "debe realizarse en communion".

La encíclica, claramente, se distancia de aquellas formas rígidas en la definición de la primacía, que fueron adoptadas en 1870. Para confirmar lo dicho se puede aducir la siguiente cita de Ut unum sint: "La misión del Obispo de Roma en el grupo de todos los Pastores consiste precisamente en "vigilar" (episkopein) como un centinela, de modo que, gracias a los Pastores, se escuche en todas las Iglesias particulares la verdadera voz de Cristo-Pastor. Así, en cada una de estas Iglesias particulares confiadas a ellos se realiza la Iglesia una, santa, católica y apostólica. Todas las Iglesias están en comunión plena y visible porque todos los Pastores están en comunión con Pedro, y así en la unidad de Cristo. El Obispo de Roma, con el poder y la autoridad sin los cuales esta función sería ilusoria, debe asegurar la comunión de todas las Iglesias. Por esta razón, es el primero entre los servidores de la unidad".

La citada encíclica, como vemos, sin apartarse de la doctrina tradicional católica sobre el Primado, señaló algunos aspectos primordiales para su actual interpretación teológica:

1. El Primado no se contradice con la autoridad del obispo sobre su feligresía.

2. El Primado es llevado a cabo por el Papa en comunión con los obispos y los creyentes y, por lo tanto, no se contradice con la eclesiología comunitaria.

3. La esencia del Ministerio de Pedro es garantizar la unidad de la Iglesia a través de la comunión de todas las Iglesias particulares con el obispo de Roma.

4. Este Ministerio puede manifestarse de diferentes formas dependiendo de la situación histórica, pero su esencia dogmática queda invariable.

La linea teológica indicada por Ut unum sint fue continuada por el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, publicado el 31 de octubre de 1998 en "L'Osservatore Romano" (OR 31.10.1998, 7). Éstas son sus principales tesis:

- La idea del Primado de de Pedro se expresa en el Nuevo Testamento con "claridad y simplicidad". A pesar de que en los Evangelios Sinópticos, en el Evangelio de Juan y en las Epístolas de San Pablo se expresa textualmente de diferentes maneras, todos estos textos están "esencialmente en profunda armonía".

- En la historia de la Iglesia el concepto de sucesión apostólica se ha esclarecido gradualmente. La sucesión en general con respecto a los apóstoles, la han heredado los obispos. El Ministerio Petrino fue heredado por el Obispo de Roma, como sede del martirio de San Pedro.

- El sucesor de Pedro tiene una gracia ministerial especifica "para servir a la unidad de fe y de comunion que es necesaria para el cumplimiento de la misión salvifica de la Iglesia".

- Los obispos no son vicarios del Romano Pontífice. El poder de éstos es propio, ordinario e inmediato.

- La Iglesia reconoce el papel de los antiguos patriarcados, en especial, los que se consideran relacionados con el apóstol Pedro. "El sistema patriarcal pertenece a la guia de la Providencia ordinaria de Dios sobre la Iglesia, y lleva en si, desde los inicios, el nexo con la tradicion petrina".

- El Primado difiere en su ejercicio de las formas de gobierno vigentes en las sociedades humanas. El Primado no es un oficio de coordinación o de gestión, no puede reducirse a un Primado de honor o calificarse como una monarquía de tipo política.

- El Papa es el garante "de la legitima diversidad de ritos, disciplinas y estructuras eclesiasticas entre Oriente y Occidente".

- La naturaleza inmutable del Primado del sucesor de Pedro se ha expresado históricamente de diferente formas "adecuadas a las circunstancias de una Iglesia peregrinante en este mundo cambiante". En consecuencia, no es buscando el minimo de atribuciones ejercitadas en la historia que se puede determinar el nucleo de la doctrina de la fe sobre las competencias del Primado. El hecho de que una determinada tarea haya sido desarrollada por el Papa en una cierta época no significa por sí solo que tal tarea deba necesariamente estar siempre reservada al Romano Pontífice; y, viceversa, el solo hecho de que una determinada funcion no haya sido ejercitada previamente por el Papa no autoriza a concluir que tal función no pueda en algún modo ejercitarse en el futuro como competencia del Primado.

- El Primado se ejercita en la Igleisa "bajo la asistencia del Espiritu Santo y en diálogo fraterno del Romano Pontífice con los otros Obispos, según las exigencias concretas de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, es claro que solo el Papa (o el Papa con el Concilio Ecuménico) tiene, como Sucesor de Pedro, la autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de ejercicio del propio ministerio pastoral en la Iglesia Universal".

El autor (o al menos uno de los principales autores) de este documento era el Cardenal Joseph Ratzinger (hoy - Papa Benedicto XVI), que estaba entonces al frente de la Congregación para la Doctrina de la Fe. El documento está firmado por él y por el Secretario de la Congregación el Arzobispo Tarcisio Bertone. El documento fue preparado a petición personal del Papa Juan Pablo II. Es obvio, que los razonamientos de la Congregación para la Doctrina de la Fe en modo alguno afectan el nucleo del dogma del Primado del Papa. Por otra parte, en este documento se expresan algunos juicios que tienen carácter de principios. Uno de ellos debe ser reconocido en la afirmación de que los obispos no son vicarios del Papa.

A pesar de la publicación de estos documentos y los juicios que en ellos se expresaban no influyeron en nada en el ejercicio práctico del Primado. Las reflexiones así y se quedaron en reflexiones. Sin embargo, ellas dieron un impulso al desarrollo de la teología católica en la dirección antes señalada, así como y al diálogo entre ortodoxos y católicos.

Aunque los documentos citados y argumentan que en el tema en cuestión se ha logrado una completa armonía, sin embargo, esto no es del todo cierto. En 2003,en Roma, tuvo lugar un simposio científico sobre el tema del Ministerio del apóstol Pedro, al que asistieron teólogos ortodoxos y católicos. Inaugurando el simposio, el Cardenal Walter Kasper, jefe del Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos, señaló que "el Concilio Vaticano I no fue capaz de injertar el Primado en el contexto eclesiológico. Por eso, el proceso quedó inconcluso". El Concilio Vaticano II, aunque y trató de poner al dogma de 1870 en la nueva visión de la Iglesia, sin embargo, tampoco lo pudo lograr. "El Concilio no pudo hacer coincidir plenamente estos nuevos elementos -que en realidad corresponden a la tradición antigua- con los postulados del Concilio Vaticano I. No fue posible encontrar una solución integra de todos los problemas. A veces  se habla hasta de dos distintas eclesiologías en los textos del Concilio. Al término del Concilio todo esto llevó a controversias sobre su interpretación, que, en gran medida, no han sido superadas y hasta hoy en día. En este sentido, el Concilio Vaticano II quedó inconcluso. Incorporar el Ministerio Petrino a la eclesiología en su conjunto, así como la correlación entre los aspectos de lo universa y local de la Iglesia, la aplicabilidad del principio de subordinación y una serie de otras cuestiones teológicas y prácticas no recibieron una solución definitive", dijo el Cardenal Kasper (Walter Kasper. Introducción a la materia y a la hermenéutica católica de los decretos del Concilio Vaticano I / Ministerio Petrino. Diálogo de católicos y ortodoxos. Redacción, Walter Kasper. M., 2006. pp. 25-26).

Así, actualmente, resulta difícil hablar sobre la definitiva resolución del problema del Primado en la teología católica. Manteniendo inquebrantable el dogma de 1870, la Iglesia Católica está a la búsqueda de nuevas formas de expresión y del ejercicio práctico de este dogma. Hay un cierto ablandamiento en la posición católica sobre esta cuestión, que se debe principalmente al deseo de facilitar la realización del diálogo entre cristianos.

Las tendencias señaladas en la teología católica merecen una especial atención, por cuanto, entre los teólogos ortodoxos griegos del siglo XX también ha tenido lugar cierta evolución en la doctrina del Primado. Se escucha más insistentemente y se subraya con más hincapié sobre los derechos especiales y privilegios del Patriarca de Constantinopla en relación con las otras Iglesias Ortodoxas Autocéfalas. El ablandamiento de la posición católica, por un lado, y el endurecimiento de la posición en la Iglesia de Constantinopla, por el otro, recientemente ha asumido un carácter de acercamiento mutuo. En los últimos años, los teólogos ortodoxos, desarrollan esta tendencia (por ejemplo, el Metropolita de Pérgamo John Ziziulas), encuentran más puntos en común con los teólogos católicos. Por su parte, los teólogos nacionales (de Rusia. Not. Trad.), tradicionalmente, no aceptan la interpretación griega del Primado. Y este grave desacuerdo dentro del mundo ortodoxo toma, por desgracia, una forma de confrontación cada vez mayor. Por lo tanto, uno de problemas más actuales que enfrenta la ciencia teológica nacional es la comprensión del problema del Primado en la Iglesia.

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Комментарии (1)

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Александр Жабенко, Украина, Житомир
29.08.2010 в 19:54
Цитирую: комментарий к
Черноморец Ю. Существуют ли библейские основания для католического учения о примате Петра? http://bogoslov-club.org.ua/?p=1163#comment-3194
"...
Сразу после Мф. 16 идет глава 17, в которой говорится о Преображении Господнем. Христу явились Моисей и Илья, и Апостолы видели их беседу. Моисей и Илья в свое время были важнее для Церкви Ветхозаветной, чем Петр для Новозаветной, ведь на них держалась судьба всего народа. Моисей назван “богом”, а брат его — “устами его”, и было и такое, что он один заступался за народ. И Илья — тот один по Божьему Промыслу и воле восстановил богопочитание в Израиле.
Но нигде не говорится, что на них основан народ Израиля или Церковь Ветхозаветная. Они в сулжении выше были Петра для народа, но их служение Пророков — иное. А служение Петра — служение веры, он — “выразитель веры Апостолов и Церкви”, почему и блажен. У него как и у всех Апостолов — иное служение, но как не называются Моисей и Илья главами Церкви Ветхозаветной, так и Петр — служитель Христов.
Ведь иудеи считали себя учениками Моисея, и Господь прославил Моисея, говоря, что “на седалище Моисеевом сели…”, но как место дает почет, но не святость (ведь “не делайте так, как они делают”), так и честь Первоверховного Апостола и кафедры его Римской не дает “непогрешимости” его преемникам — Папам. Как почетно “седалище Моисеево”, звание учителей Закона, так и честь Римского епископа — высока. Но как “седалище Моисея” не дает святости иудеям, так и кафедра не дает “непогрешимости”. И Господь хвалит ревность фарисеев к Закону, но не их самих (”Все, что они скажут вам делать, делайте (кстати, к вопросам христианской веры эти слова, очевидно, никак не относятся), но не делайте так, как они делают”). Господь прославляет сим Истину, от кого бы она не исходила (вспомним и о пророчестве первосвященника Каиафы в Евангелии от Иоанна), а не самих тех, кто по обычаю о ней говорит. И разве обличение человеческим мыслям Петра за этим не свидетельство того, что Петр — лишь “избранный сосуд благодати”, а не ее признак и критерий?"


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